jueves, 5 de febrero de 2009

El Ayuntamiento de Bilbao aprueba una ordenanza para promover la accesibilidad a las viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó el pasado año la nueva Ordenanza local para la Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas, una nueva normativa que busca eliminar las barreras arquitectónicas de los edificios que no disponen de ascensor, primando la accesibilidad frente a otros criterios (ventilación, luces, ocupación del espacio público…).


La prioridad de esta ordenanza promovida por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente y para FEKOOR, (Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia), es facilitar la movilidad y acceso a las personas con diversidad funcional o movilidad reducida a sus propios domicilios de cara a que puedan ejercer sus derechos de ciudadanía en condiciones de igualdad y normalidad absoluta.

Precisamente, el problema fundamental con el que se encuentran las comunidades vecinales a la hora de colocar ascensores o rampas es la imposibilidad de instalarlos en elementos comunes, como cajas de escaleras o patios.

Bilbao ha sido el primer Ayuntamiento de Vizcaya que ha aprobado una ordenanza que aporta la solución a este tipo de conflictos, ya que desarrolla la vía de la expropiación prevista en la Ley del Suelo del País Vasco y contempla la ocupación de dominio público cuando la obra esté justificada y no resulten posibles otras soluciones técnicas, dos aportaciones fundamentales incorporadas a la ordenanza a sugerencia de FEKOOR.

El proyecto de expropiación deberá identificar expresamente a las personas beneficiarias que podrán ser o la Comunidad propietaria, o quienes tengan una mayoría suficiente para ejecutar las obras, a tenor de la legislación vigente sobre propiedad horizontal. Podrán ser igualmente beneficiarias de la expropiación las personas con discapacidad, en los términos de la Ley 15/95, una vez que por sentencia firme se les haya reconocido el derecho a efectuar obras de adecuación del inmueble.

Cuando las obras de adecuación del inmueble conlleven la implantación de elementos mecánicos, se contemplará siempre como primera opción que el ascensor llegue hasta la cota 0 del edificio. Cuando se acredite que esto no es posible, se instalará una plataforma vertical; y sólo en última instancia, si también quedara comprobada la inviabilidad de esta medida, se permitirá una plataforma oblicua.

Según datos del área de Urbanismo, una de cada cuatro viviendas de Bilbao carece de ascensor. Por eso, todas estas medidas son básicas para la operatividad de la nueva ordenanza, de cara a facilitar la instalación de ascensores u otras soluciones técnicas en los edificios antiguos que no dispongan de ellas.


Fuente:

http://www.cocemfe.es/


NOTA MARI

Debo de felicitar al ayuntamiento de Bilbao por esta normativa, mas cuando los edificios no hay posibilidad de instalar el ascensor por dentro por no tener espacio o patio interior, expropiar una parte del terreno publico lo encuentro muy aceptable.
Espero que esta noticia abra un camino a otros ayuntamientos para hacer lo mismo en aquellos edificios donde la instalación de un ascensor no sea posible ni viable, aunque menos mal los que ahora se construyen estan equipados con ascensor cumpliendo con la normativa vigente de accesibilidad por lo menos aqui en Barcelona es asi.
Si en Huelva tuvieran una normativa de estas caracteristicas seguro que nuestro amigo y compañero Joaquin Mora estaría disfrutando de un ascensor para poder libremente salir de su hogar.
Disfrutar de independencia es la clave del colectivo de discapacitados sea en tu propio hogar, edificio donde vives, edificios publicos, transporte o simplemente poder pasear como cualquier ciudadano por la ciudad porque tengamos rampas para facilitarnos nuestro desplazamiento.
No es pedir mucho tener una ciudad, nuestro lugar de residencia, nuestra edificio, en condiciones de igualdad para facilitarnos movilidad y acceso.