lunes, 1 de diciembre de 2008

Convencion de los Derechos Humanos articulo 24

Veréis; esto es lo que dice el BOE:
http://www.boe. es/boe/dias/ 2008/04/21/ pdfs/A20648- 20659.pdf

Esto es lo que dice la Convención en su artículo 24:
Educación

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminació n y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza
a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y
la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera
efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de
educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y
secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con
las demás, en la comunidad en que vivan;


c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco
del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el
objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin
de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la
educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y
habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo
entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y
las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los
modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos
maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o
Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales
educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminació n y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las
personas con discapacidad.

Y esto es lo que dice en su web el Ministerio de Educación:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece
una relación detallada de derechos y un código de aplicación. Esto conlleva
la eliminación de las barreras para la participación y el ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad y la promoción de las condiciones
para su máxima independencia y el desarrollo de su plena capacidad física,
mental, social y profesional.
Esta Convención propone a los países su implicación en la elaboración y
puesta en práctica de políticas, leyes y medidas administrativas para
asegurar los derechos reconocidos en la propia Convención, para cambiar la
percepción sobre la situación de las personas con discapacidad, combatiendo
los estereotipos y prejuicios y promoviendo la conciencia de las capacidades
de esas personas y su contribución a la sociedad.
La convención pretende ser un instrumento para que los gobiernos introduzcan
cambios en sus legislaciones con el objetivo de mejorar y promover el acceso
a la educación y al empleo de las personas con discapacidad, el acceso a la
información y sistemas de salud adecuados así como a movilizarse sin
obstáculos físicos ni sociales, proteger y garantizar el disfrute y la
igualdad plena con el resto de las personas en áreas como la participación
en la vida pública y en el bienestar social.
Forman parte del articulado de la Convención, la igualdad de derechos con el
resto de los ciudadanos, la accesibilidad al entorno, al transporte, a la
información o comunicaciones, un sistema de apoyos personales y residencias,
la protección social o el derecho a un empleo, y se hace, además, especial
referencia a los niños y mujeres con discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue
ratificada por el Gobierno español el 3 de diciembre de 2007.