GABINETE DE COMUNICACIÓN / INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA ATENCIÓN DE LA SECCIÓN DE “POLÍTICA”/”SOCIEDAD”
Esta mañana se ha debatido una PNL de ICV en la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad
EL CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE ICV PARA QUE APARCAR EN PLAZAS RESERVADAS PARA MINUSVÁLIDOS COMPORTE PÉRDIDA DE DOS PUNTOS DEL CARNET DE CONDUCIR
(Madrid, 14 de octubre de 2008).- Todos los grupos parlamentarios han votado hoy a favor de la Proposición no de Ley presentado por el diputado y portavoz de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) en el Congreso, Joan Herrera, para que detenerse o estacionar en los aparcamientos reservados para personas con discapacidad comporte pérdida de puntos del carné de conducir. El debate y posterior votación se ha celebrado en la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad. PSOE anunció al principio de la sesión su rechazo junto con CiU al texto, aunque finalmente los dos grupos votaron a favor.
La propuesta –que recoge las peticiones de organizaciones del sector de personas con discapacidad como el CERMI y el Foro de Vida Independiente- pretende que se considere la infracción por parada o estacionamiento en plazas reservadas a personas con discapacidad como grave y no leve como hasta ahora, hecho que comportaría la pérdida de puntos en el carné de conducir. Concretamente, se plantea asimilar esta situación a la de estacionar en carriles de transporte urbano o en lugares peligrosos que obstaculicen la circulación, situaciones que a día de hoy comportan la pérdida de 2 puntos.
El texto aprobado indica que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la modificación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación, vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los siguientes términos:
a) Añadir un nuevo apartado al Art. 65.4, relativo a las conductas tipificadas como infracción grave, con el siguiente texto:
“r) Paradas y estacionamientos en zonas señalizadas para uso exclusivo de las personas con discapacidad”.
b) Añadir un nuevo apartado 28 al Anexo II que señala las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
“28. Para o estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad”.
El resto del texto de la PNL aprobada hoy indica que:
“El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de que fue modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos establece en su artículo 39 las prohibiciones de paradas y estacionamientos concretamente “en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones”
El estacionamiento indebido en una zona reservada para personas con discapacidad está tipificado según el artículo 65 como infracción leve hecho que comporta una sanción de hasta 90 euros pero en ningún caso la pérdida de puntos.
Es necesario un impulso de las políticas de accesibilidad y movilidad en todas sus acepciones, y el transporte privado de las personas con discapacidad es a día de hoy, un aspecto esencial para lograr su integración y la máxima autonomía personal, más aún teniendo en cuenta que a pesar de las recomendaciones a todos los niveles el transporte público todavía no es totalmente accesible.
Por todo ello se considera conveniente avanzar hacia una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad, porque no podemos permitir que en pleno siglo XXI la sociedad discrimine a las personas con discapacidad en aspectos tan elementales como el transporte.
La propuesta que se plantea pasa por considerar la infracción por parada o estacionamiento en plazas reservadas a personas con discapacidad como grave y no leve como hasta ahora, hecho que comportaría la pérdida de puntos en el carné de conducir. Concretamente, se plantea asimilar esta situación a la de estacionar en carriles de transporte urbano o en lugares peligrosos que obstaculicen la circulación, situaciones que a día de hoy comportan la pérdida de 2 puntos. Esta asimilación se basa en, en el primer supuesto, en la alternativa forzada que supone el transporte privado ante la inaccesibilidad del transporte público, y en el segundo supuesto en el peligro para la integridad física de las personas con diversidad funcional que supone el tener que estacionar y descender del vehículo en espacios no adecuados, así como los desplazamientos por itinerarios no accesibles.